Expropiación exprés

Expropiación exprés

Con la divulgación del proyecto de decreto que reglamenta el artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo, expedido por la ministra de Agricultura; Jhenifer Mojica, el cual permanecerá publicado por 15 días calendarios como ordena la ley para conocimiento de los ciudadanos, contados a partir del martes 5 de los corrientes, los colombianos pudimos enterarnos de su alcance. 

Con el decreto en mención el presidente Petro busca destrabar los procesos agrarios de competencia de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), recogiendo la dispersa normatividad existente y de paso, generar mecanismos más ágiles y eficientes que permitan alcanzar la meta de 500 mil hectáreas al año y así poder llegar a las 1.5 millones de las mismas, en los tres años que restan de su Gobierno. 

Enunciado así, este nuevo intento de reforma agraria pareciera justo y bueno, pero, estudiado a fondo, no lo es. Hasta antes de 2017 los procesos los terminaba la autoridad agraria sin necesidad de presentarlas ante un juez, por lo que buscando rodearlas de mayores garantías, se le agregó la etapa judicial, haciéndolas más dispendiosas y complicadas. 

A juicio de entendidos en la materia, dicho decreto reglamentario del artículo 61 del Plan de Desarrollo vulnera los derechos a la propiedad privada y al debido proceso, pues la implementación de estos mecanismos de facilitación, no son otra cosa distinta que la expropiación exprés. 

Sin duda alguna, entre nosotros, la palabra expropiación tiene una alta carga negativa, existiendo en nuestra normatividad desde el año de 1936, cuando a través del Acto Legislativo de ese año que enmendaba la Constitución de 1886, consagró en su artículo 10 la posibilidad de “expropiación por motivos de utilidad pública o de interés social”, mediante sentencia judicial e indemnización previa, texto adoptado igualmente en la Constitución del 91. 

Hablar de expropiación en Colombia es hablar de comunismo. En la retina de los colombianos quedó nítida la imagen de Chávez en el 2010, cuando caminando por una de las calles de Caracas, rodeado de cámaras, señaló un edificio y ordenó: “Exprópiese”. Fue la primera, pero no la última. La escena la repitió a lo largo de su mandato sin limitación alguna. 

Conocida la publicación del proyecto, vuelve a agitarse nuevamente el debate a instancias de Petro, pues es un tema recurrente en él. El fantasma de la expropiación arbitraria asustó, y de qué manera al país, en las campañas del 2018 y 2022, cuando Petro, acosado por las encuestas y como estrategia de campaña, prometió no expropiar, respaldando el compromiso con un documento firmado ante notario. 

Los reparos hechos por Fedegán al proyecto de decreto son claros y puntuales, advirtiendo que, con el mismo, se reviste de facultades a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en materia ambiental y tributaria que legalmente no tiene. Suprime la obligatoriedad de las visitas a los predios, sujetos de extinción. Modifica las pruebas de la explotación económica. Traslada la carga de la prueba al propietario y, amplía de manera excesiva los supuestos hechos que dan lugar a la extinción de dominio, por vía reglamentaria. Al incluir como explotación irregular la que se produce con evasión tributaria, omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes, entra en terrenos que no son de su incumbencia, máxime, cuando el proyecto de decreto no define de manera clara quien lo califica. 

La conocida reglamentación crea nuevas causales para su aplicación, sin que el ministerio entienda que esa es materia de estudio del Congreso. La precipitud del Gobierno, una vez más, lo hace caer en errores como el cometido con el proyecto de reforma a la salud que, igual que este, no puede hacerse vía decreto ni por ley ordinaria, sino a través de una ley estatutaria por ser la propiedad un derecho fundamental, de acuerdo a la Constitución. 

En abril de este año, adicto como es al Twitter, hoy X, Petro escribió: “Con venta voluntaria jamás se logrará ni un camino, ni una autopista, ni el Metro para Bogotá, ni el cumplimiento de la Constitución en el acceso de los trabajadores agrarios a la propiedad de la tierra. Por eso hay dos mecanismos en la ley: compra voluntaria y expropiación”. Rápido, como es su costumbre, lo borró y mal redactado puso este: “Nosotros queremos reemplazar la expropiación con venta voluntaria, a precio comercial y mantener la compra voluntaria”. Pese a haberse comprometido antes de su elección a no expropiar, la expropiación, al parecer, le produce tanto o más placer, que las que le produce sus constantes e inexplicables desapariciones de su anillo de seguridad. 

Albero Zuluaga Trujillo 
alzutru45@hotmail.com

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