Exagerando la nota

Exagerando la nota

 Desde la antigüedad, por naturaleza, hemos asociado la feminidad al hogar, a la maternidad y al ámbito doméstico, razón para existir diferencias en el trato a hombres y mujeres, acompañadas de claras discriminaciones que nos resistimos a aceptar. 

Cuando escuchamos voces de que sí pasa algo al respecto, “ese algo se considera de muy poca relevancia”, señala la politóloga María Emma Wills, en sus documentados escritos. 

La primera huelga obrera de Colombia se dio en la Fábrica de Tejidos de Bello (Antioquia) liderada por la hilandera María Betsabé Espinal, en 1920, reconocida, regional y nacionalmente, como sinónimo de valentía y defensa de los derechos laborales de las mujeres. 

Igualmente por esos años irrumpió la socialista María Cano, quien lideró históricas jornadas por las libertades, constituyéndose en símbolo de la organización y movilización de los trabajadores. 

Abolida la potestad marital en 1932 que permitía despojar a las mujeres de su patrimonio, prohibiéndoles igualmente tener independencia económica, se promulgó la ley 28 de ese año confiriéndole plena capacidad civil, judicial y extra judicial para disponer y administrar libremente todos sus bienes. 

La Federación Femenina Nacional, que luego fue reestructurada como Alianza Femenina de Colombia, impulsada por Mercedes Abadía, Lucila Rubio de Laverde y Matilde Espinosa, realizó el I Congreso Nacional de Mujeres en 1945, al cual asistieron obreras, sindicalistas, estudiantes, campesinas e indígenas de varias regiones del país. 

En el II Congreso Femenino, inaugurado el 23 de mayo de 1946, en pleno inicio de la violencia partidista, le reclamaron al gobierno el cumplimiento de la Carta de las Naciones Unidas sobre el reconocimiento de los derechos de la mujer. 

En el discurso de apertura, Lucila Rubio de Laverde dijo: “No es conveniente para la mujer limitar su mundo al hogar. El deber para la familia es nuestro natural y principal deber, pero tenemos otros que no es bueno descuidar y menos olvidar, si no queremos vestir en vida el sudario de la muerte”. 

En 1954, bajo el gobierno del general Gustavo Rojas Pinilla, lograron el derecho al voto, el cual solo pudieron ejercer a partir de 1957 con el voto del plebiscito del Frente Nacional. 

Obtenido este, las redes de militantes se diluyeron votando de manera dividida, optando por seguirle cargando los ladrillos a los hombres, según la politóloga Wills. 

La segunda ola feminista llegó en la década de los setenta, surgida de la historia de afiliación de muchas de ellas a movimientos de izquierda, sobresaliendo Socorro Ramírez, la primera mujer socialista en aspirar a la presidencia de la República en 1978, iniciándose un movimiento de rebelión contra lo que significaba ser mujer en la vida privada. 

Los estándares acuñados fueron: “Mi cuerpo me pertenece” y “toda penetración es imperialista”. 

Entre sus pioneras se destacan: Chris Suaza, Luz Jaramillo, Magdalena León, Nora Segura, Gabriela Castellanos y Florence Thomas. 

En 1974, bajo la presidencia de Alfonso López Michelsen, se promulgó el decreto 2820 que declaró la igualdad jurídica entre hombres y mujeres, nombrando a María Elena Jiménez de Crovo como ministra de Trabajo y a seis mujeres más como gobernadoras. 

El Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe se realizó en 1981 y luego en 1990 se abriría paso el proceso constituyente (1990 – 1991), hecho que partiría en dos la historia del feminismo en Colombia, entre la etapa contestataria y el feminismo legalista, propiamente dicho. 

A partir de la Constitución del 91 y de la aprobación de la figura de la Tutela, la Corte Constitucional ha podido pronunciarse para defender los derechos de las mujeres. 

Todo un proceso de admirar y respetar, pero llegarse a la presentación del proyecto de ley de licencia menstrual, mediante el cual se establece un día de licencia remunerada al mes para las trabajadoras menstruantes, es, a nuestro modo de ver, una cortapisa más, que en vez de favorecer el empleo de las mujeres, lo que hace es llenar de motivos y excusas al empresario para no contratarlas, pues se sumaría a otras muchas protecciones, como la licencia de maternidad que, contando con 18 días de permiso remunerado, pesa y de qué manera en la carga prestacional de las empresas. 

No desconocemos que la ocurrencia del período menstrual pueda incapacitar en un momento dado a la trabajadora, simplemente, no queremos que por hacer bien se haga mal, incidiendo en la negativa de los empresarios a contratarlas. 

Sí a los derechos de la mujer, pero no exagerando la nota. 

Alberto Zuluaga Trujillo 
alzutru45@hotmail.com

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