Dificultades para la implementación de la restitución de tierras

Dificultades para la implementación de la restitución de tierras

JAIRO ARANGO GAVIRIA

La ley 1448 de 2011 es conocida como la Ley de Víctimas y Restitución de tierras. Su objetivo busca establecer un conjunto de medidas de atención y asistencia que permita ofrecer las garantías necesarias para lograr la reparación integral del dolor que han sufrido las víctimas del conflicto armado, el cual se ha prolongado por más de 60 años, al tener que desprenderse de sus predios por el abandono, despojo o desplazamiento forzado, y que buscan en la restitución de tierras los mecanismos necesarios para la dignificación como personas, la inclusión social y la protección del estado respecto a las garantías de no repetición cuando se trata de retornar a sus tierras.

Recordemos que el asunto de la restitución de tierras fue uno de los puntos inamovibles dentro del marco de la firma del Acuerdo de Paz de la Habana. En dicho acuerdo se dejó en claro que el tema de la Restitución de Tierras no se debe orientar solo a una restitución material y/o jurídica como finalidad última o colectiva, sino un acompañamiento del estado en materia de educación, salud, vivienda, programas de empleo y generación de ingresos, así como el acompañamiento traducido en acciones que permitan devolverles su dignidad, su memoria, recuperar la verdad y crear las condiciones para que los hechos que vivieron no vuelvan a repetirse.

Sin embargo una cosa dice la Ley 1448 de 2011, y otra muy diferente es la que sucede en la realidad, cuando se intenta hacer uso de esta ley para reivindicar unos derechos físicos y jurídicos de sus anteriores dueños quienes por razones de amenazas y violencia fueron despojados de sus tierras.

Todo el paradigma empieza desde el mismo Estado que pareciera ser el mayor obstáculo a superar, cuando las personas que fueron despojadas de sus tierras no encuentran la receptividad y orientación adecuadas en el momento de hacer las reclamaciones como reales propietarios. Cuando lograr captar alguna atención por parte de un funcionario receptivo, el periplo fácilmente dura 10 años hasta que se dicte la sentencia de devolución del derecho de restitución de la propiedad.

Pareciera que los pocos reclamantes que fueron despojados, con una sentencia judicial de restitución en sus manos, dieran por terminado el asunto y pasaran a ocupar pacíficamente sus predios. Contrario a esto, en muchos casos empiezan nuevamente las amenazas de los usurpadores y tenedores actuales que impiden que las sentencias judiciales de restitución se implementen y sus reclamantes puedan físicamente ocupar sus predios, logrando en algunos casos que las amenazas pasen a otro nivel y terminen con el asesinato de sus reclamantes en calidad de verdaderos y legales propietarios. Claro está que el gobierno puede sacar pecho mostrando con estadísticas algunos casos menores exitosos de restitución, pero lo real es que el grueso de reclamantes estén enredados en el entramado judicial, en espera de que, por agotamiento, las víctimas desistan voluntariamente o simplemente no vuelvan a reclamar.

JAIRO ARANGO GAVIRIA
Octubre 2021

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